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El Departamento Laboral de MARCOS ABOGADOS BILBAO consiguió el pasado mes de noviembre de 2018 una sentencia social del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma de Mallorca por la que se declara la responsabilidad de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas respecto de los daños y perjuicios del accidente en acto de servicio de una trabajadora, funcionaria de carrera del Cuerpo de Farmacéuticos de Sanidad Nacional.

 

La Sentencia 374/2018, de 8 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma de Mallorca condena a la Delegación del Gobierno en Islas Baleares del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a abonar a la demandante una indemnización por importe de 98.296,98 euros por daños y perjuicios derivados del accidente en acto de servicio, más 5.744,31 euros en concepto de intereses. Asimismo, condena a la Delegación a abonar a la demandante una indemnización por importe de 20.000 euros por vulneración de sus derechos fundamentales.

La demandante, funcionaria de carrera del Cuerpo de Farmacéuticos de Sanidad Nacional que prestaba servicios en el Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno de Baleares, tomó posesión del puesto de trabajo de Jefa de Sección de Laboratorio en 1991. Posteriormente, en el año 2007, pasó a situación de servicios especiales por nombramiento para el cargo público de Directora General de Farmacia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La demandante se reincorporó en junio de 2011 a su plaza al cesar el nombramiento para el cargo público que venía ocupando. Habiendo sido ocupado por otra persona el puesto de trabajo de Jefa de Sección de Laboratorio que había venido desempeñando, la actora fue asignada al puesto de trabajo de Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas del Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de Baleares. Este cambio de puesto de trabajo, el mal ambiente que existía en el Área de Sanidad, donde ya antes del regreso de la actora había un clima laboral enrarecido, unidas a la falta de entendimiento y de colaboración tanto en relación a quien ocupó su anterior puesto de trabajo como al Director del Área de Sanidad, produjeron una situación de tensión, ansiedad, conflicto, insatisfacción y estrés para la demandante. Como consecuencia, la demandante inició en septiembre de 2013 una situación de IT con diagnóstico de trastorno por estrés postraumático.

En enero de 2015 la trabajadora presentó solicitud de iniciación de expediente de averiguación de causas para que su baja laboral y licencia por enfermedad fueran reconocidas como derivadas de la contingencia de accidente de trabajo, que fue trasladada a la Inspección de Servicios del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas. Se declaró que no procedía considerar la solicitud de inicio de expediente de averiguación de causas como una denuncia de acoso laboral por no reunir los requisitos necesarios, por lo que no había lugar a la aplicación del protocolo frente al acoso.

El Servicio Balear de Prevención emitió informe en el que se determinaba que los daños sufridos por la trabajadora debían ser considerados como accidente de trabajo. La Secretaría General de la Delegación de Gobierno de Balares dictó resolución en agosto de ese mismo año declarando que el accidente de la demandante había sido consecuencia de la actividad laboral y la existencia de relación de causalidad entre las lesiones y el accidente sufrido, calificando la situación como accidente en acto de servicio.

La actora solicitó que se dictara sentencia por la que se condenara a la Delegación a indemnizarla por los daños y perjuicios causados derivados del incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales. La Delegación del Gobierno formuló oposición a las pretensiones de la demandante, alegando que no existía ningún incumplimiento de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, al haberse llevado a cabo todas las actuaciones preventivas necesarias.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece las consecuencias del incumplimiento de la normativa preventivo-laboral, al señalar en su artículo 42.1:

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

El tribunal observó que concurrían los requisitos necesarios para que se diera  lugar a la responsabilidad del empresario frente a la trabajadora que ha sufrido el accidente laboral, pues:

  • existe un daño cierto y real de tipo psicológico que sufrió la demandante, que resulta acreditado;
  • existe un incumplimiento por parte del empresario, que no había realizado evaluación de riesgos psicosociales ni tenía concertado ningún servicio de prevención de riesgos laborales ajenos, por lo que la actora no había realizado ningún reconocimiento médico ni se había llevado a cabo ninguna actuación en materia preventiva relativa a factores psicosociales en el Área de Sanidad en la que prestaba servicios;
  • existe relación de causalidad que incluso fue apreciada por la propia Administración demandada, que concluyó en el expediente de averiguación de causas instado por la actora que su baja laboral fue derivada de accidente en acto de servicio;
  • y existe, por último, el criterio de imputación al empresario del daño sufrido por la trabajadora, dado que no actuó con la diligencia debida para evitar el daño de la trabajadora ni adoptó todas las medidas preventivas necesarias.

La inacción de la administración demandada derivó en una situación de grave daño psicológico para la trabajadora demandante, que no solo motivó su baja médica que fue declarada como derivada de contingencia laboral, sino que también acarreó otro tipo de perjuicios, tales como daños patrimoniales, divididos en daño emergente, lucro cesante y daños a la profesionalidad, y daños personales, conformados por daños a la salud y daños morales.

En efecto, se reclaman daños personales morales entendiendo la actora que ha sufrido una degradación progresiva pública que le ha hecho desaparecer a nivel personal y funcional dentro del servicio, que también ha afectado a su entorno personal y familiar, habiendo visto vulnerados los derechos fundamentales que garantizan su dignidad, igualdad e indemnidad, y que se vieron conculcados con su sometimiento durante un prolongado periodo de tiempo a condiciones de trabajo perniciosas dentro de un contexto de clima laboral degradado, enrarecido, estresante y ansiógeno para la demandante.

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